Este fallo establece un precedente en la justicia para las familias de las víctimas de feminicidio en México, donde de 2015 a la fecha, se han registrado más de 8 mil feminicidios
AGENCIAS
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció a los padres de la niña Fátima como víctimas indirectas de feminicidio.
En una resolución histórica, la Corte determinó amparar a la madre y padre de la niña para que un Tribunal Colegiado emita una nueva sentencia en la que los reconozca como víctimas indirectas del delito de feminicidio.
Por el feminicidio de la abogada Oralia Pérez, ocurrido el 17 de octubre, ya suman cinco personas detenidas, tres de ellas ya fueron vinculadas a proceso
“Las autoridades estatales están en aptitud de realizar las siguientes medidas de satisfacción como vertiente de la reparación integral del daño causado tendentes a reintegrar la dignidad de la víctima, ayudar a reorientar su memoria, visibilizar la gravedad de este delito y su alarmante incremento, transmitir un mensaje de reprobación oficial de los hechos que sufrió, así como evitar que se consumen actos de similar naturaleza”, señala el proyecto aprobado de forma unánime por la Primera Sala del Alto Tribunal.
Fátima, de 12 años, fue víctima de violación y feminicidio en febrero de 2015 en el municipio de Lerma, Estado de México.
La menor salió de la secundaria rumbo a su casa cuando fue interceptada por tres hombres quienes la sometieron, torturaron, violaron y golpearon.
Posteriormente, el cuerpo sin vida de Fátima fue localizado en un canal de agua seco cubierto con hojarasca, maleza, una llanta y tres piedras.
Las autoridades detuvieron a tres de los implicados, incluida una menor de edad y dos adultos, quienes fueron procesados y sentenciados luego de una travesía jurídica que incluyó la absolución de uno de los implicados que finalmente terminó en prisión.
No obstante, el Tribunal Colegiado había negado a los padres de Fátima la posibilidad de ser reconocidos como víctimas indirectas. El fallo de la Corte obliga al Tribunal a modificar su determinación y reconocer a los familiares de la menor, además de exhortar al estado a garantizar medidas de no repetición.


