Corte falla contra AT&T por entrega indebida de SIM sin verificar identidad

Nacional

AGENCIAS.

Ciudad de México, 8 de abril de 2026.— El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó por unanimidad un amparo a una mujer y ordenó a la empresa telefónica AT&T reparar el daño, luego de comprobarse que entregó un duplicado de su tarjeta SIM a un tercero sin verificar adecuadamente su identidad, lo que derivó en la difusión de contenido íntimo en redes sociales.

En una primera instancia, la compañía fue absuelta; sin embargo, en apelación se determinó que no logró acreditar que cumplió con los protocolos de verificación al momento de realizar el reemplazo de la tarjeta.

La ministra Loretta Ortiz, ponente del proyecto, señaló que este tipo de casos impacta a millones de usuarios de telefonía móvil y subrayó que las empresas deben responder ante el manejo negligente de datos personales.

De acuerdo con el expediente, la víctima fue objeto de un fraude conocido como SIM swapping, mediante el cual un tercero obtuvo una tarjeta SIM con su número telefónico, lo que permitió el acceso a cuentas digitales, intentos de operaciones bancarias y la difusión de fotografías íntimas.

La SCJN estableció que este ilícito representa un grave riesgo para la privacidad, los datos personales, la seguridad patrimonial y la integridad emocional de las personas, especialmente cuando el número telefónico se utiliza como mecanismo de verificación en servicios digitales.

Durante la sesión, se analizó si la empresa cumplió con el deber de cuidado establecido en la legislación de telecomunicaciones y protección de datos personales. El pleno concluyó que AT&T incurrió en responsabilidad civil extracontractual subjetiva al actuar de manera negligente.

Aunque la compañía reconoció haber realizado el reemplazo, únicamente presentó como evidencia un correo electrónico en el que se indicaba que se solicitó una identificación oficial, sin detallar qué documento se presentó, qué datos fueron verificados o si existían registros adicionales como firmas o fotografías del trámite.

La Corte consideró que la empresa no cumplió con los estándares de diligencia exigidos, al no implementar medidas robustas de verificación, pese a tratarse de un tipo de fraude ampliamente conocido.

Asimismo, determinó que desde el momento en que se efectuó el reemplazo indebido se vulneró la privacidad de la usuaria, al exponer su línea y comunicaciones a un tercero no autorizado. Reconoció también el daño a su dignidad, honor, autoestima y vida privada, agravado por la difusión del material íntimo.

Finalmente, el máximo tribunal instruyó a los órganos jurisdiccionales a resolver este tipo de casos con perspectiva de género, evitando trasladar a las víctimas la responsabilidad por la violencia digital que enfrentan.