Retroactividad en la Ley de Amparo en debate

Nacional

AGENCIAS.

Tras la aprobación en el Senado de la República de que la Ley de Amparo sea retroactiva, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo expresó su inconformidad, destacando que es fundamental respetar lo que la Constitución señala claramente sobre la retroactividad de las leyes.

Sin embargo, aclaró que será responsabilidad de la Cámara de Diputados examinar con precisión el artículo transitorio incluido en la minuta, para determinar si respeta la disposición constitucional. «Debe quedar claro que se mantiene la retroactividad que la Constitución establece y qué significa ese transitorio», puntualizó.

Sheinbaum recordó que la propuesta original enviada por su administración no contenía la adición aprobada en el Senado. «Nuestra iniciativa no incluía ese añadido que incorporaron en el Senado. Primero hay que respetar la Constitución, la cual establece que no debe haber retroactividad en las leyes, salvo que se reforme la Constitución. En las leyes no puede haber retroactividad», explicó.

En este sentido, cuestionó la necesidad de incluir un transitorio que, a su juicio, es innecesario. «Vamos a analizar las razones para añadir ese transitorio. Desde mi perspectiva, no era necesario incluirlo, porque si lo nuevo rige a partir de la promulgación de la ley, la norma nueva ya se aplica. ¿Para qué poner ese transitorio? No soy abogada, pero creo que así debe ser», afirmó.

La mandataria insistió en que la reforma a la Ley de Amparo no busca quitar derechos a la ciudadanía, sino agilizar los procesos judiciales y brindar mayor certeza en asuntos fiscales y financieros. Subrayó que estas modificaciones no implican acabar con el amparo. “Es importante aclarar que no se pretende eliminar el derecho de los mexicanos a defenderse frente a actos de autoridad. La Constitución no cambia, y los ajustes buscan garantizar certeza y evitar abusos en el sistema judicial”, enfatizó.

Por último, reiteró que la discusión principal gira en torno al principio constitucional de no retroactividad de la ley. «Independientemente de si se consultó o no ese transitorio, lo incorporado debe ser revisado. En mi opinión, cualquier nuevo amparo, incluso si corresponde a un caso anterior, desde la vigencia de la reforma debe aplicarse bajo las nuevas reglas», concluyó.