Ponen límites a cobradores por telefono
Los cobradores tendrán que tener la mínima información del despacho.
DESPACHOS DE COBRANZA TENDRáN REGLAS
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) publicó las disposiciones generales que las entidades financieras deberán cumplir con relación a los despachos de cobranza que gestionen su cartera.
En el documento dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el organismo detalla que dichas entidades deberán contar con la información básica de sus despachos y representantes legales para tenerlos a disposición de sus clientes.
Detalla que al contratar a estos despachos, las entidades financieras serán responsables de que éstos se dirijan al deudor de manera respetuosa y educada, en un horario de 07:00 a 22:00 horas.
Además, los despachos tendrán la obligación de documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos, con detalle de los términos y condiciones de la oferta, descuento, condonación o quita, incluso el desglose del monto principal, intereses y términos del finiquito.
La Condusef establece que los despachos no podrán usar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas o utilizar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como «confidencial», «oculto», «privado» o cualquier otra expresión que impida su identificación.
Tampoco podrán amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
Señala que los despachos deberán abstenerse de realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, excepto de deudores solidarios o avales, así como de enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.
SIN REGISTROS ESPECIALES
De igual forma, abunda, están impedidos de establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones o anuncios, que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.
El organismo regulador prohíbe a los despachos recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo, efectuar gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, sólo que en este último caso se trate del deudor.
De esta forma, establece que las penalizaciones por el incumplimiento a lo previsto en la presente disposición, deberán estar contenidas en los contratos de prestación de servicios que las entidades financieras suscriban con los despachos de cobranza.