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Valle de Texas Por Raul Gutiérrez

Ofrecen Visa E2 para inversionistas

Actualmente Estados Unidos ofrece a extranjeros la posibilidad de invertir en un negocio otorgando la visa E2 que permite a los empresarios, a sus familias y empleados, vivir y trabajar temporalmente en el país. Además los titulares de esta visa podrían solicitar una B-1 para sus empleados domésticos.

Si una persona está interesada en vivir en el país y tiene dinero para invertir una cantidad moderada y habilidades para gestionar un negocio, la E2 puede ser la mejor opción.

Las características básicas y sus 10 requisitos son: • Primero, es una visa no inmigrante. Esto quiere decir que debe ser renovada periódicamente y que no es una tarjeta de residencia (greencard). Tampoco hay un camino directo hacia ella ni, por supuesto, hacia la ciudadanía americana.

• Segundo. Se trata de convertirse en propietario de un negocio. Se puede crear partiendo de cero o también es posible comprar un negocio ya existente. Incluso es posible utilizar estas visas para enviar a trabajar a empleados de una empresa a una subsidiaria de la misma en los Estados Unidos. Lo que no se permite es aplicar por la E-2 para gestionar un negocio que se ha heredado en este país. Pero sí puede ser una franquicia.

• Tercero. El negocio debe ser real. Debe producir un bien o un servicio. Además, debe contar con todos los permisos y licencias necesarios para operar. No puede tratarse de una organización sin fin de lucro.

• Cuarto. El tamaño del negocio. La ley guarda silencio en este punto. No exige un tamaño mínimo, pero sí es estrictamente necesario que genere beneficios que van más allá de solo cubrir los gastos y necesidades del inversor y su familia. Es más, se pide que se produzca lo que se denomina una contribución importante a la economía. Este requisito se suele considerar como cumplido cuando el negocio genera empleo contratando a ciudadanos americanos. En la presentación de la documentación para solicitar la visa habrá que presentar un plan de negocio a cinco años en el que se contemple el número de puestos de trabajo que se van a crear, según el sitio About. Inmigración.

• Quinto. La cantidad a invertir. La ley no establece una cantidad mínima pero habla de que tiene que ser substancial, que puede variar según el tipo de negocio.

• Sexto. Países de los que debe ser nacional el inversor. La lista es larga y aquí se señalan todos los países de habla en español cuyos nacionales pueden aplicar por esta visa: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Honduras, México, Panamá y Paraguay.

• Séptimo. Origen del dinero de la inversión. Obviamente, debe ser legal. Además, debe pertenecer al inversionista (ahorros, herencias, inversiones) o incluso pueden llegar admitirse préstamos.

• Octavo. Familia del inversionista. El esposo, la mujer y los hijos menores de 21 años de los inversionistas pueden contar con una visa derivada para vivir en Estados Unidos. El cónyuge podrá solicitar, una vez en Estados Unidos, un permiso de trabajo que le permitirá trabajar para otra empresa, para la de su pareja o incluso crear su propio negocio. Los hijos sólo podrán gozar de esta visa hasta los 21 años, a partir de esa edad tendrán que salir del país o contar con otro visado que les permita permanecer en Estados Unidos.

• Noveno. Es una visa posible pero complicada. Es altamente recomendable contactar con un bufete de abogados especialistas en este tipo de casos antes de hacer cualquier inversión con intención de conseguir esta visa.

El abogado debería, como mínimo, ofrecer servicio de análisis del negocio y si puede calificar para obtener la aprobación de las autoridades de inmigración. Llenar toda la documentación, colaborar en la preparación de la entrevista que se va a llevar a cabo en el consulado correspondiente, resolver todas las dudas del potencial inversor referentes a inmigración y ser el punto de contacto con las oficinas del gobierno para resolver los problemas que puedan surgir durante el proceso. Si es posible, contactar con más de un profesional y comparar servicios y reputación en esta clase de casos, que son muy específicos.

• Décimo. Diferencias con la EB-5. Ambas son visas para inversionistas, pero la E-2 es de no inmigrante mientras que la EB-5 da derecho a obtener una tarjeta de residencia. Además, hay una gran diferencia en los requisitos de la cantidad de inversión entre una y otra.

Una visa similar pero diferente es la E-1 para comerciantes bajo tratado. Está pensada para los negocios de importación/exportación.

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