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Regional Por Raul Gutiérrez

Cuídese de los delitos electorales

El próximo domingo 5 de junio, los ciudadanos de Reynosa acudirán a las urnas para elegir a un nuevo gobernador, alcalde y diputados locales.

Por ello, a unos días de que se lleven a cabo las votaciones, la Procuraduría General de la República (PGR), a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, pondrá en marcha un despliegue ministerial a fin de atender las denuncias electorales que surjan en el transcurso de ese día.

La intención de denunciar los delitos electorales ante el Ministerio Público, es recabar la queja y presentar elementos suficientes para iniciar la investigación y de esta manera comprobar si es un delito electoral.

Por ello, la Fepade instalará un módulo en las instalaciones de la Procuraduría General de la República  para dar atención a todo ciudadano que presente una denuncia de delitos electorales.

Asimismo, la fiscalía cuenta con dos sistemas de atención ciudadana que orientan, informan y reciben denuncias de probables delitos electorales, como son FEPADENET a la cuenta de correo fepadenet@pgre.gob.mx y FEPADETEL al 01 800 833 72 33, dichos servicios funcionan las 24 horas del día, los 365 días del año.

LISTA

Los delitos electorales que se pueden presentar el día de la jornada y que están señalados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales son los siguientes:

Recoger en cualquier tiempo sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

Retener durante la jornada electoral sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

Apoderarse, destruir, alterar, vender o suministrar de manera ilegal en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

Obstaculizar o interferir el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.

Realizar por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.

De igual manera, nadie puede organizar una reunión o el transporte para llevarte a votar y te digan por quién votar.

Los servidores públicos no pueden condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.

También, queda prohibido que los servidores públicos coaccionen, induzcan o amenacen a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular.

Los funcionarios electorales tienen prohibido alterar los resultados electorales, sustraer o destruir boletas, documentos o materiales electorales.

Es delito que los funcionarios partidistas impidan la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

Queda prohibido que los ministros de culto religioso presionen o induzcan el sentido del voto o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, en ejercicio del culto religioso o en desarrollo de actos propios de su ministerio.

Los fedatarios públicos pueden cometer un delito electoral cuando estando obligados se nieguen injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

La FEPADE cuenta con los servicios suficientes para el ciudadano, que así lo desee, denuncie un hecho ilícito y con ello contribuya a una adecuada procuración de justicia penal electoral, en aras de la legalidad y la denuncia.

Ejemplos

 

El delito es definido como el acto u omisión que sancionan las leyes penales (artículo 7 del Código Penal Federal).

Un delito electoral es la conducta que daña o afecta el interes público federal previsto en las leyes federales.

 

1- Si alguien pretende votar con una credencial de la que no es titular.

2- Si alguien recoge credenciales para votar.

3- Si alguien solicita votos por paga, dádiva o recompensa durante campañas electorales.

4- Si algún párroco induce el voto de sus feligreses.

5- Si los funcionarios electorales alteran los resultados, toman o destruyen boletas o cualquier material electoral.

6- Si alguien propaga de manera pública y dolosa noticias falsas del desarrollo electoral.

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