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Nacional Por Raul Gutiérrez

Avala comisión ley a favor de dreamers

La Comisión de Educación de la Cámara de Diputados aprobó anoche el dictamen de la minuta que reforma la Ley General de Educación, para facilitar el acceso, tránsito y permanencia en el Sistema Educativo Nacional de los dreamers que sean deportados de Estados Unidos como consecuencia de la política migratoria del presidente Donald Trump.

El dictamen prevé el establecimiento de un marco de normas de control escolar, así como la autorización de las revalidaciones parciales de estudio de las instituciones privadas y públicas, siempre y cuando cumplan con los lineamientos que marca la Autoridad Educativa Federal.

La minuta del Senado fue aprobada sin modificaciones y prevé la facultad de la autoridad educativa a expedir, para el caso de los estudios de enseñanza básica, normas de control escolar, las cuales faciliten la inscripción, reinscripción, promoción, regularización, acreditación y certificación de estudios de los educandos.

También deberá regular un marco nacional de cualificaciones y un sistema nacional de créditos académicos, que faciliten el tránsito de educandos por el Sistema Educativo Nacional.

La reforma a la fracción V del artículo 13, establece que a las autoridades educativas locales les corresponderá, de manera exclusiva, “revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida”.

Con el artículo 14, se busca que autoridades federales y locales, puedan autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios y las instituciones públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa, otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudios respecto de los planes y programas que impartan, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida en términos del artículo 63 de esta Ley.

Las autoridades educativas podrán revocar las referidas autorizaciones cuando se presente algún incumplimiento que en términos de los mencionados lineamientos amerite dicha sanción. Lo anterior con independencia de las infracciones que pudieran configurarse, en términos de lo previsto en el capítulo VIII de esta Ley.

El dictamen menciona que las constancias de revalidación y equivalencia de estudios deberán ser registradas en el Sistema de Información y Gestión Educativa, en los términos que establezca la Secretaría de Educación Pública.

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