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Finanzas Por Raul Gutiérrez

Actualiza Profeco multas de 2016

Expone que de esta manera cuando se trate de aquellas personas que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios podrá fungir como árbitro, siempre que el monto de lo reclamado no exceda 473 mil 99 pesos.

Señala que el monto de la multa por el aseguramiento de bienes o productos en una visita de verificación será de 236.54 pesos como mínimo y un máximo de 23 mil 654.95 pesos.

Asimismo, puntualiza que el monto de la multa por suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios, fue fijado en nueve mil 461.98 pesos.

De igual forma, refiere que serán infraccionados con una multa de 205.80 pesos a 658 mil 570.6 pesos aquellas personas que no cumplan con las siguientes disposiciones: que el consumidor al adquirir un bien haya entregado una cantidad como depósito por su envase o empaque, tendrá derecho a recuperar, en el momento de su devolución, la suma íntegra que haya erogado por ese concepto.

Asimismo, cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse, sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.

También cuando los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella.

En tanto, la multa mínima será por un monto de 473.10 y máximo de un millón 513 mil 916.80 pesos cuando el proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

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